La Habana, 8 jun (ACN) Después de cinco meses de su aprobación por el Consejo de Estado, el Decreto Ley sobre el uso de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes entró en vigor al ser publicado por la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
En la práctica, constituye una norma jurídica superior, perfeccionada y fortalecida para garantizar su utilización pacífica en condiciones de seguridad y en coherencia con los compromisos internacionales, dijo José Fidel Santana Núñez, viceministro primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).
Su propósito consiste en contribuir al desarrollo socio-económico del país, comentó a una pregunta de la Agencia Cubana de Noticias, en el sentido de que amplia legislaciones anteriores afines, bajo el control de la Autoridad Nacional Reguladora.
Esta última la encabeza la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA), de la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada (AENTA), adscripta al CITMA, añadió al referirse a que sus centros e instituciones fomentan proyectos y programas.
Añadió que los materiales radiactivos y las radiaciones ionizantes son utilizados ampliamente en medicina, con técnicas de radiodiagnóstico y radioterapia, industria, agricultura, docencia e investigación.
Desde el punto de vista internacional su impacto es considerable, especificó, la AENTA es punto focal para la colaboración con el Organismo Internacional de la Energía Atómica, y el Centro de Estudios Ambientales de Cienfuegos (CEAC) es miembro de la Red de Investigación de Estresores Marino- Costeros en Latinoamérica y el Caribe (REMARCO).
También del Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL), y del Foro Iberoamericano de Organismos Reguladores Radiológicos y Nucleares, conocido por su sigla de FORO.
Una descripción del nuevo Decreto Ley establece sus funciones ante la necesidad de perfeccionar y armonizar las normas de la nación para la mejor implementación de la Seguridad Nuclear y Radiológica, la Seguridad y Protección Física Nuclear, el Desarme y la No Proliferación Nuclear, y la responsabilidad civil por daños correspondientes.
Contiene 14 capítulos, entre ellos control regulador, notificación y autorización, inspección y régimen sancionador, titular de la aprobación, protección radiológica, fuentes radiactivas, gestión de desechos y fuentes en desuso, transporte de materiales, preparación y respuesta para casos de respuesta, y salvaguardias.
Delimita las funciones y responsabilidades de los organismos de la administración central y las Autoridades Nacionales Reguladoras, y que el CITMA es el encargado de proponer la política por seguir y, una vez aprobada, dirige y supervisa su aplicación.