Cultura tributaria:dos impuestos fáciles con un propósito difícil

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Francisco Rodríguez Cruz
834
01 Junio 2017

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Hay dos tributos que parecen el mismo aunque no lo son, y cuya finalidad podría ser muy provechosa en términos económicos, con independencia de su aparente simpleza técnica.
Me refiero a los impuestos sobre las ventas y sobre los servicios, dos obligaciones que también deben pagar las personas naturales que comercializan de forma minorista o para la población, y que están sujetas al régimen general de tributación, o sea, el que reúne a las actividades económicas más complejas dentro del trabajo por cuenta propia.
Tanto el impuesto sobre las ventas como sobre los servicios tienen para este segmento de contribuyentes un tipo impositivo invariable del 10 % del total de los ingresos provenientes de las ventas de productos, de las ofertas gastronómicas, de la transportación de carga y pasajeros, del arrendamiento de viviendas o del alquiler, y las opciones de recreación que realicen en sus respectivos negocios.
Esta particularidad hace que parezca bastante fácil su determinación, y que a veces no resulte distinguible un tributo de otro; pero mientras uno grava las ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, el segundo incluye los servicios en los cuales no necesariamente median mercancías físicas o tangibles.
Es preciso además aclarar que estos tributos también los pagan las entidades o empresas que comercializan productos o servicios, lo cual constituye, por cierto, un aporte muy significativo al Presupuesto del Estado, porque son actividades mucho más grandes en volúmenes de venta o magnitud de los servicios.
En el caso de las personas naturales que trabajan por cuenta propia y pagan al fisco por estos conceptos, debemos recordar también que lo hacen siempre en pesos cubanos (CUP), aunque comercialicen también en pesos convertibles (CUC).
Cuando las ventas o los servicios se efectúen o presten en CUC, se aplica la tasa de cambio vigente al momento de su compra por los clientes, para las operaciones de compra de pesos convertibles a la población, a los efectos de la liquidación y pago del impuesto. Dicho de otro modo: si un contribuyente hoy ganara 100 CUC en el mes, tendría que aplicarle el 10 % a la cantidad de 2500 CUP.
Lo que cada contribuyente paga por estos impuestos, por supuesto que luego puede deducirlo o restarlo del total de sus ingresos a la hora de presentar la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales al cierre del año fiscal.
Pero quién paga de verdad estos impuestos: ¿los contribuyentes o los consumidores?
Ambos tributos son un buen ejemplo de los llamados impuestos indirectos o regresivos. Es evidente que la tendencia será trasladar este porcentaje fijo al precio de los productos y servicios que se brinda al público, quien al adquirirlos los financia, con independencia de si su capacidad económica como persona natural es mayor o menor.
Pero el propósito de este tipo de tributo también es en cierta medida estimular la eficiencia y niveles de actividad de los contribuyentes. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia que venda productos o preste servicios por un valor de 100 pesos, tendría que pagar 10 de impuesto, y le quedarían 90; pero si ingresa 1000 pesos, entonces pagaría al fisco 100, es cierto, pero tendría para sí 900. Y parece estar claro que no es lo mismo tener 90 pesos que 900.
O sea, mientras más gane con su gestión el contribuyente, pagará el mismo porcentaje como impuesto, que será una cifra mayor, pero conseguirá para sí y su negocio un volumen de ingresos superior en términos absolutos. Esto hace que tributos de esta naturaleza funcionen como un estímulo para el incremento de la eficiencia económica, en función de proporcionar más ganancias o utilidades a los contribuyentes. Y esto es algo que mucho requiere nuestra sociedad hoy, aunque en la práctica el dinero del impuesto sobre las ventas y sobre los servicios salga del bolsillo de cada uno de nosotros como clientes