La protección de los menores de edad en Cuba se sustenta en un sólido marco normativo que busca, desde la propia Constitución de la República, garantizar el bienestar y desarrollo integral de la infancia, pero indispensable resulta fomentar una cultura legal al respecto.
Alina Domínguez García, Fiscal Jefa del Departamento de Protección a la familia y asuntos jurisdiccionales, explicó que desde la Carta Magna se establecen principios fundamentales que no solo involucran al Estado, sino también a la familia, el entorno educativo y la sociedad en su conjunto.
Esta red de protección se ve reforzada por la adhesión de Cuba a instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al país a cumplir con sus postulados, dijo la fiscal.
La aprobación del Código de las Familias también incorporó de manera explícita la defensa del interés superior del niño, lo que reafirma el compromiso del Estado cubano con la protección de sus ciudadanos más jóvenes.
En este contexto, resulta importante destacar que la Constitución prohíbe el trabajo infantil, estableciendo que la edad mínima para acceder al mercado laboral es de 17 años; aunque existen excepciones que requieren aprobación del Ministerio de Trabajo. Las normativas cubanas son claras: los menores de 17 años no deben ser incorporados a actividades laborales.
Estipulan las regulaciones condiciones específicas para aquellos jóvenes entre 15 y 17 años que deseen trabajar, garantizando así un marco seguro y adecuado para su desarrollo; además, se extienden garantías para aquellos menores de hasta 18 años en su vinculación laboral, siempre bajo un estricto cumplimiento de las normativas establecidas, comentó Domínguez García.
La articulación entre diferentes organismos e instituciones es clave en esta labor de protección. La Fiscalía, en colaboración con otras entidades, realiza un seguimiento constante a los casos que denuncian la incorporación de menores en actividades laborales no permitidas, expuso.
El Código Penal cubano también contempla sanciones para quienes incumplan estas disposiciones, por ejemplo: el Artículo 329 establece que la contratación ilegal de personas menores de edad puede acarrear penas de seis meses a dos años de privación de libertad, aclaró.
No solo los empleadores son responsables; también los padres o representantes legales que consientan o presionen a un menor para que trabaje pueden ser sancionados.
Este enfoque integral busca no solo proteger a los niños y adolescentes, sino también educar a la sociedad sobre la importancia de respetar los derechos de los menores, argumentó.
Tras el proceso de consulta, en julio venidero se someterá a aprobación parlamentaria el anteproyecto del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, orientado a garantizar la protección, inclusión y contribución de estos grupos etarios al desarrollo de la sociedad cubana.
El anteproyecto, en el Artículo 28, inciso (i) plantea:
“El trabajo infantil constituye una forma de explotación contra la infancia y las adolescencias, por lo que corresponde al Estado su protección con vistas a garantizar su desarrollo integral; a tal fin, queda prohibido el trabajo de niñas, niños y adolescentes, con las excepciones legalmente establecidas”.
Cuba reafirma así su compromiso con la protección de las nuevas generaciones a través de un marco legal que se robustece; y más allá de las complejidades económicas que afronta el país, se precisa la comprensión y colaboración de todos para el cumplimiento de las normativas que pretenden que los pequeños de ambos sexos disfruten de su infancia y educación. (Laureen Batista Roselló, ACN)