La Habana, 27 may (ACN) El próximo 31 de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario para presentar la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06) y efectuar el pago correspondiente, según la Resolución 332 del Ministerio de Finanzas y Precios, precisó el portal del Gobierno de Cuba, Soberanía.
De acuerdo con el sitio web de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), las empresas estatales, al cierre de cada ejercicio económico, deben entregar dicho documento en la oficina del municipio de su domicilio fiscal.
La DJ-06 se presenta cuando las entidades tienen aprobada la creación de reservas voluntarias y el uso de financiamiento para inversiones, independientemente de los resultados obtenidos en el año.
Este procedimiento permite calcular y pagar el aporte correspondiente al rendimiento de la inversión del Estado, tomando en cuenta los pagos ya realizados.
La ONAT precisó que, en caso de no contar con la autorización requerida, las empresas pueden solicitar un aplazamiento de hasta dos meses, hasta el 31 de julio, siempre que lo hagan antes del vencimiento del término voluntario.
Las entidades con firma digital pueden entregar la declaración jurada electrónicamente a través del correo habilitado en la ONAT de su municipio, o presentarla en formato físico o mediante dispositivo USB.
Transcurrido el plazo sin presentar la DJ-06, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente.
La ONAT exhortó a las entidades que aún no han cumplido con esta obligación a realizarla dentro del término establecido, reafirmando que constituye un deber formal y un compromiso cívico.
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