La Habana, 10 sep (ACN) La Gaceta Oficial ordinaria número 76, de la República de Cuba, publicó hoy dos normativas que ordenan y regulan el manejo de las divisas en el país, las fuentes de acceso a ellas y las reglas para que los actores económicos realicen de manera ordenada y legal transacciones en moneda extranjera.
Se trata de las resoluciones 103/2026, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), sobre las Bases Generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional, y 102/2026, del Banco Central de Cuba (BCC), referida a las Normas para la apertura de cuentas bancarias en divisas.
De su alcance, importancia y novedades hablaron hoy, a la Agencia Cubana de Noticias, Suset Rosales Vázquez, directora general de Planificación y Desarrollo del MEP, y Ian Pedro Carbonell Karell, director de Sistemas de Pagos del BCC.
Las nuevas normativas devienen una actualización de las anteriores en aras de atenerse a las transformaciones económicas y sociales aprobadas el 18 de junio pasado, de atemperarse a la situación actual y a las facultades otorgadas a los actores económicos.
También están en correspondencia con una mayor flexibilidad y autonomía empresarial y territorial, participación de los actores privados en el desarrollo del país y la necesidad de lograr más eficiencia, todo lo cual se revierta en incrementos de la producción y los servicios, de las exportaciones y las ofertas a la población.
Suset Rosales precisó entre las principales adecuaciones de la Resolución del MEP, que entra en vigor hoy, incluir como fuentes de divisas las transacciones inter empresariales y mayoristas entre actores económicos.
En un contexto de recrudecimiento sin precedentes del bloqueo estadounidense les permite operar con mayor fluidez, flexibilidad y autonomía para dinamizar la economía, con prioridad en los sectores exportadores y sustitutos de importaciones.
A su vez se logra mayor encadenamiento y vínculos productivos mediante pagos directos en divisas, y posibilidades de reaprovisionamiento de materias primas e insumos, con impactos directos en las ofertas a la población, sin tener ese actor que acceder al mercado cambiario.
Tanto la funcionaria del MEP como el director de Sistemas de Pagos del Banco destacaron que las personas jurídicas y naturales que realizan actividad económica pueden abrir cuentas en divisas en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa, pero sí deberán notificarlas al BCC y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Insistieron en que las transacciones a lo interno de la economía se realizan en moneda nacional y en divisas, y aclararon que particularmente en el comercio mayorista estas últimas se incorporan, no así en el minorista en que sólo se aprobaran operaciones en USD por interés del país.
La Resolución del Banco entra en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta, y subraya que por decisión del cliente los actores económicos no estatales podrán aceptar pagos en divisas en efectivo, los cuales deben depositar en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan.
Los contratos de asociación económica y los proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional son también sujetos de estas disposiciones.
Suset Rosales señaló que la normativa del MEP tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y en paralelo los esquemas de autofinanciamiento aprobados funcionarán en el segundo semestre del actual año.
Las divisas que se retienen o se disponen por los sujetos de esa resolución pueden venderse al mercado cambiario, a fin de obtener ingresos en moneda nacional.
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