La Habana, 9 sep (ACN) La Dirección de Registro de Personas Naturales del Ministerio de Justicia estuvo representada este martes en el programa televisivo Ruta 10 por la registradora Yudenia Rosario Ramírez, quien explicó los alcances de la guarda de hecho y su vínculo con la Ley 180 del Registro Civil.
La especialista recordó, según confirmó el Ministerio de Justicia (Minjus) desde su perfil en la red social Facebook, que esta figura fue reconocida primero por el Código de las Familias de 2022 y posteriormente incorporada al sistema registral cubano por la Ley 180, como mecanismo de cuidado y protección efectiva de personas en situación de vulnerabilidad.
Rosario Ramírez señaló que la guarda de hecho surge de la práctica cotidiana, se fundamenta en lazos afectivos y tiene límites claros, pues el guardador debe actuar en beneficio de la persona cuidada y rendir cuentas ante un tribunal si se requiere.
En relación con la Ley 180, subrayó que la norma otorga visibilidad y seguridad jurídica a esta institución al permitir su anotación en el Registro Civil, lo que constituye prueba ante terceros como escuelas, hospitales o bancos.
La funcionaria detalló que el procedimiento para inscribir la guarda de hecho comienza con un Acta de Notoriedad emitida por un notario, respaldada con pruebas del cuidado continuado, que se remite al Registro Civil en un plazo de tres días hábiles.
Posteriormente, el registrador incorpora la información al expediente digital de la persona protegida, y gracias a la nueva legislación el trámite puede realizarse en cualquier oficina del Registro Civil del país o en consulados cubanos en el exterior.
Entre los beneficios, destacó la seguridad jurídica para trámites diversos, la atención priorizada a adultos mayores y la posibilidad de acceder tanto por vía digital como presencial, garantizando cobertura a toda la ciudadanía.
Con esta participación, el Minjus reafirmó su compromiso de acercar la información jurídica a la población y de consolidar la aplicación de la Ley 180 en el ámbito registral.
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