El castigo a un victimario genera tranquilidad a su víctima porque el delito en cuestión no quedó impune.
Sin embargo, cuando de la sanción se desprende la responsabilidad civil de indemnizarlo, ese sentimiento queda relegado por los visos de impunidad que causa el aplazamiento de la ejecución hasta plazos infinitos.
Impunidad, según una de sus acepciones, es una excención de castigo o escape de la sanción consecuencia de una falta o delito.
En tal sentido ¿cómo calificar el hecho de que una persona no pueda resarcirse en el menor tiempo posible de los bienes perdidos después de que el comisor del hecho delictivo fue juzgado, y sobre él recae el peso de una sentencia firme que exige la compensación?
El acuerdo No. 309 adoptado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en la sesión extraordinaria del nueve de octubre del 2012, actualizó la instrucción 201 referente a la obligación de los Tribunales de ejecutar los fallos firmes y vigilar su cumplimiento por los organismos responsabilizados.
Al respecto, Serapio Guerra Morales, director de la Caja de Resarcimiento, adscrita al Ministerio de Justicia (MINJUS), dijo a la ACN que en los últimos tiempos el Juez de Ejecución de Sentencias ha ejercido cierto control sobre los sancionados a penas no privativas de libertad y a quienes disfrutan de libertad condicional.
“Eso, constituye un paso importante en la consecución de la liquidación de la deuda, pues es una figura respetada, pero su impacto no puede extenderse a quienes ya cumplieron”, afirmó.
Sin dudas, entre el fallo emitido por el Tribunal y su cumplimiento, relativo a la responsabilidad civil, existe un divorcio; y esa parte de la sentencia firme permanece o queda casi en un limbo porque en la práctica la exigencia del desembolso de los adeudos a los morosos queda en territorio de nadie.
El problema del reembolso a la Caja tiende a complejizarse en el caso de los deudores que cumplen su castigo en establecimientos penitenciarios y no pueden, por la grave naturaleza de su delito, laborar en espacios abiertos, aunque se buscan alternativas, incluida la posibilidad del trabajo por cuenta propia, tema no resuelto del todo.
Conspiró, además, contra el adecuado funcionamiento de la citada entidad la no llegada, según lo legislado, de alrededor de cinco mil sentencias, lo cual impidió que la Dirección de Prisiones ingresara el saldo cobrado a los deudores.
“Ese fue un arduo trabajo, pues con la anuencia del MINJUS y del Tribunal Supremo la Caja de Resarcimiento expedientó, provincia por provincia, los documentos pendientes lo cual posibilitó la entrada del dinero acumulado en el banco, aunque por la magnitud del evento nuestro sistema informático, todavía en vías de actualización, casi colapsó, dijo Guerra Morales”.
“Ahora convocamos a todos los acreedores de hasta el 2007 para iniciar el proceso de pago con el fondo disponible, y aunque se presentó un gran número de ellos todavía falta una buena cantidad y las facilidades expiran a finales de julio”, subrayó.
Según el directivo se aspira avanzar año por año con esta línea hasta saldar los atrasos, aunque, recalca, la Caja carece de financiamiento diferenciado para retribuir a las víctimas.
Algunos de los perjudicados se cuestionan por qué deben ser ellos, y no el transgresor, quienes sufraguen el 20 por ciento correspondiente a la Caja del total a cobrar como responsabilidad civil, y este redactor concuerda en esa preocupación.
Sería justo que sobre el comisor recaiga el abono de ese dinero, pues en la actualidad vuelve a victimarse al perjudicado cuando con la indemnización no logra resarcirse del daño sufrido.
Lo lógico sería, incluso, que a fin de aliviar el presupuesto estatal, el sancionado corra con los gastos incurridos por su proceso y los salarios erogados por los propios trabajadores de la Caja, inmersos en tratar de compensar las pérdidas como consecuencia de un hecho punitivo.
“Parte de ese dinero recaudado -argumentó el director- tiene como fin contar con liquidez para honrar los adeudos a víctimas de delitos que tengan efecto contra terceros, (dígase viudas o hijos de un fallecido)”.
“En esos casos, abundó, asumimos la pensión durante el tiempo en el cual se gestiona el pago por el banco.”
La Caja de Resarcimiento perfecciona en estos momentos su estructura y funciones. La nueva organización ha permitido un despegue después de que en 2007 casi tocó fondo, pero el éxito de su trabajo dependerá, en buena medida, de que la nueva legislación, ahora en estudio, encuentre manera de ponerle coto a la impunidad.
Entre tanto mantendrán los operativos con apoyo de la Policía, como un paliativo aunque estos no constituyan normas sólidas de labor y por tanto carezcan de efectividad para lograr la sustentabilidad de un objetivo.
Una Caja de Resarcimiento con las manos atadas no puede hacerle frente a los constantes reclamos de las víctimas.
Enrique Valdés Machín| Foto Anabel Díaz| Periódico Granma
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07 Julio 2016
07 Julio 2016
hace 8 años