La fiscalización de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales suele ser uno de los procesos más complejos y del cual pueden resultar mayores conflictos. Pero lo que vamos a explicar en esta ocasión puede ser útil para reclamar cualquier actuación administrativa a partir de que el fisco considere que alguien no cumplió bien con sus obligaciones, ya sean formales o en la cuantía de sus aportes monetarios.
El contribuyente tiene la posibilidad de negociar con la ONAT un acuerdo de aplazamiento, si está conforme con la determinación de la deuda tributaria que le hicieron. ¿Pero, qué sucede si la persona considera que no es así, que le piden más dinero del que le correspondía pagar?
Hay dos pasos esenciales a los que todo contribuyente tiene derecho si discrepa de una decisión de la oficina municipal o provincial donde está inscrito: el recurso de reforma y el recurso de alzada.
El primero le permite impugnar ante la propia autoridad o nivel de la ONAT que fijó la deuda o sanción, dentro del término de quince días hábiles a partir del día siguiente de que firme la resolución o documento oficial con la notificación de la medida. Lo más importante en esta primera reclamación es que para hacerla no es obligatorio ingresar antes la cantidad reclamada.
La oficina tributaria tiene hasta 60 días hábiles para dar una respuesta negativa o positiva, total o parcialmente. Puede llegar incluso el término a 90 días si el asunto es muy complejo, y para ello tiene que fundamentar y comunicarlo a quien recurre.
Pero supongamos que no le dan la razón en su reclamación.
Entonces la persona puede presentar un recurso de alzada contra la decisión completa o parte de ella, ante el nivel superior de quien desestimó la reforma, o sea, la ONAT provincial o nacional. Para hacerlo sí es un requisito pagar antes el dinero que exige el fisco como depósito o garantía.
Los plazos para presentar y resolver esta segunda apelación por parte de la Administración Tributaria son los mismos que en el recurso de reforma. Si el contribuyente pierde otra vez en su reclamo, entonces tendría un lapso de 30 días para presentar una demanda en la vía judicial, es decir, ante los tribunales.
Hay una tercera posibilidad de apelar sin llegar a juicio, que es el procedimiento excepcional de revisión. Para que la ONAT lo acepte deben surgir nuevas pruebas demostrativas que el contribuyente no pudo presentar, nadie conocía hasta ese momento, o que existan evidencias fehacientes de infracciones de la ley.
Este proceso, que la persona puede iniciar hasta seis meses después de la última decisión adversa, puede llegar hasta el jefe de la ONAT o hasta el propio ministro de Finanzas y Precios, en dependencia de si el recurso de alzada lo resolvió el director municipal o provincial.
Como ven, existen posibilidades para reclamar. Pero solo de la justeza y la calidad de las pruebas concretas que cada contribuyente sea capaz de aportar en el litigio dependerá entonces si logra o no ganarle a la ONAT.
Francisco Rodríguez Cruz
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12 Julio 2017
12 Julio 2017
hace 7 años