Holguín, 27 abr (ACN) Un juicio oral ejemplarizante en un caso de estupefacientes fue celebrado en la provincia de Holguín, correspondiente a la Causa 2 de 2026 de radicación de la Sala Tercera de lo Penal, exponente de la política de tolerancia cero a las drogas en Cuba.
La causa vinculada al Expediente de Fase Preparatoria 567 del año 2025 de la Unidad Territorial de Investigación Criminal III de Banes demostró que el acusado llevaba varios años cometiendo hechos delictivos asociados a estas sustancias, lo que motivó el control y seguimiento por la Dirección Nacional Antidrogas del municipio en el Expediente Proceso Investigativo 385 de 2025 Caso Jagüeyes.
Yeisys González Escalona, vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Holguín, informó a la ACN que en las investigaciones se determinó la siembra y expendio de la Cannabis Sativa L. ssp. Indica, conocida comúnmente como marihuana, en la zona de Jagüeyes de Puerto Rico del municipio de Banes.
De esta forma, en la mañana del 6 de mayo de 2025 se realizó un operativo policial y se capturó al imputado próximo al sembrado, quien se encontraba oculto en la maleza, lugar delimitado por un cercado de varas de madera y alambre, explicó la funcionaria.
Refirió que en ese momento se ocuparon 429 plantas de alturas entre 14 y 77 centímetros con un peso neto total de dos mil 420 gramos correspondientes a la especie Cannabis Sativa L. ssp. Indica, además de 11 mil 280 pesos cubanos.
La Cannabis Sativa Indica, comúnmente conocida como marihuana, se encuentra dentro del grupo de psicotrópicos alucinógenos y puede provocar síndrome motivacional y dependencia psíquica, por lo cual está sometida a fiscalización internacional según la Convención Única de 1961, en las listas I y IV de sustancias estupefacientes de la que Cuba es miembro signatario.
Por tal motivo se condenó al procesado como autor del delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 235.1 d). 2 g) de la Ley 151 de 2022 del Código Penal vigente, con un marco jurídico sancionatorio de 10 a 30 años de privación de libertad, se tuvo en cuenta la reincidencia del artículo 82.1.3 a) y la medida impuesta fue de 14 años de privación de libertad, dijo González Escalona.
Asimismo se aplicaron sanciones accesorias de supresión de derechos previstos en el artículo 42.1 a) b) c) d), la prohibición de salida del territorio nacional del artículo 59.1 por el término de 14 años y el comiso de 11 mil 280 pesos del artículo 52.1, todas de la Ley 151 de 2022 del Código Penal vigente.
El acto judicial se realizó respetando al acusado todas las garantías jurídicas y procesales según establece la legislación vigente en el país.
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