La debilidad en la acusación de Maduro y el secuestro jurídico

Venezuela

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ACN - Cuba
Y. Crecencio Galañena León
600
23 Enero 2026

  Sobre el análisis jurídico especializado de la agresión militar de los Estados Unidos (EE. UU.) a Venezuela el 3 de enero de 2026, la Agencia Cubana de Noticias continúa en intercambio con el profesor Enrique Carlos Loyola Vega, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional en Villa Clara.

   En las entrevistas anteriores, el experto confirmó que la agresión constituye un crimen de lesa humanidad y viola la soberanía de Estado, e identificó que el presidente Nicolás Maduro, como prisionero de guerra, está protegido por inmunidad.

   Ahora, el catedrático desmonta los fundamentos de la acusación contra el mandatario suramericano y aplica el rigor legal para definir con precisión su captura junto a su esposa Cilia Flores, quien también es diputada a la Asamblea Nacional de ese país.

--Letrado, ¿cómo afecta, a la solidez de la acusación contra el presidente Maduro y a la presunción de legalidad del operativo, el cambio de descripción del “Cartel de los Soles” como organización criminal a “Sistema de Clientelismo”?

   La afecta al punto de hacerla prácticamente insostenible. El juez de Nueva York señaló que la acusación principal de dirigir el “Cartel de los Soles” no tiene base jurídica, ya que el referido cartel no existe, como habían reconocido la propia DEA (siglas en inglés de Administración de Control de Drogas) y la Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal).

   En consecuencia, el tribunal dio un plazo de 24 horas para corregir los señalamientos.

   De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su artículo nueve, establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado. Así, el presidente estadounidense Donald Trump justificó el ataque y secuestro sobre la base de un mandamiento judicial -que nunca existió-, por lo que viola la DUDH.

   El cambio a una acusación de “Sistema de Clientelismo” es un recurso hacia un concepto difuso. En Hispanoamérica lo conocemos como “Caciquismo” y se define como un intercambio personal desigual y extraoficial de favores por apoyo, con efectos profundos en las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.

   Es una práctica política de obtención y mantenimiento del poder asegurando fidelidad a cambio de favores. Opera a través de una red jerárquica donde Maduro sería, hipotéticamente, el patrón.

   Tal concepto resulta poco relevante en el Derecho Internacional (DI). Se vincula a discusiones sobre Estado de Derecho y tratados contra la corrupción, pero hasta ahora no se ha reconocido como un delito internacional.

   No justifica una agresión, intervención armada, asesinatos y secuestro como rehenes. Resulta una acusación difícil de probar y de tipificar.

   Es probable que intenten presentarla como “conspiración para cometer...”, una herencia del derecho anglosajón. En esta tipología, el acusador no tiene que demostrar el hecho, sino una suposición de posibilidad, teniendo que ser el acusado quien demuestre su inocencia. Esto menoscaba la garantía de presunción de inocencia de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y evidencia la total debilidad jurídica del caso, que se sustenta en una ficción legal.

--¿Hasta qué punto, según las normas jurídicas de DI, la captura de Nicolás Maduro, presidente constitucional de Venezuela, podría ser calificada como secuestro o privación ilegal de libertad?

   Es absolutamente un secuestro. Privar de libertad a un jefe de estado protegido por inmunidad, de manera coercitiva y sin base legal internacional, constituye secuestro y se califica también como una detención arbitraria.

   El secuestro en tiempo de guerra se relaciona estrechamente y puede ser considerado como toma de rehenes: la detención de una persona con la amenaza de daño para obligar a un tercero a hacer o no hacer algo, lo que es un crimen de guerra según la Convención Internacional de 1979. En este caso, se busca forzar concesiones políticas, militares y económicas a Venezuela, usándolo como moneda de cambio.

   Si se prueba que el propósito fue enjuiciarlo, la calificación sería violación de soberanía e inmunidad, que también deviene un crimen de guerra. En cualquier caso, un acto violatorio del DI.

   Se alegan precedentes como Noriega en Panamá o Milosevic en Yugoslavia, pero son casos distintos. Noriega no era presidente en funciones, y Milosevic fue llevado ante un tribunal penal internacional especial, no ante las cortes de un Estado particular. La acción directa de EE.UU. contra un presidente en ejercicio es un hecho gravísimo y sin precedente legal contemporáneo que lo avale.

   La costumbre de actuar de cierta forma en el DI si se reitera sin oposición, se puede convertir en fuente de derecho. De ahí la trascendencia de rechazar unánimemente este acto de secuestro o toma de rehenes. Si se permite, se crea un hábito peligroso que podría justificar futuras agresiones, como ya ha sucedido con el intento de limitar el principio de soberanía en otros casos.

   Según el profesor Loyola, la inconsistencia de los cargos judiciales y la clara tipificación del secuestro como crimen de guerra dejan al descubierto que la operación militar norteamericana se sostiene sobre ficciones legales fabricadas.    

   El DI posee las herramientas precisas para condenar estos actos, por lo que corresponde a la comunidad global aplicarlas con firmeza para evitar que se establezca un precedente catastrófico.

   Durante próximos intercambios, el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional en Villa Clara explicará los mecanismos de responsabilidad y reparación internacional que podrían activarse contra EE. UU., y examinará los límites de la ONU para actuar cuando el agresor es una potencia con derecho a veto.


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