Amén de que muchos cubanos comprendan cuánto ayuda la recaudación de los tributos a garantizar los recursos financieros destinados a sectores importantes como la salud, educación, deporte y asistencia social, todavía hay desconocimiento e incumplimiento de lo legislado, como bien señalan funcionarios y especialistas.
Una de las de leyes en las que una y otra vez urge insistir es la número 113/2012, que establece el impuesto sobre la transmisión de propiedad para compra/ venta de muebles e inmuebles, como viviendas, vehículos, terrenos y otros.
Al respecto Isel Álvarez Tapia, jefa del Departamento de Atención al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en La Habana, menciona como otros actos jurídicos gravados, cuando se adquieren bienes y estos presenten deudas, las cuales deberá asumirá el nuevo dueño, al disolverse la unión matrimonial y al realizarse permutas.
También cuando se reciban inmuebles comercializados por empresas inmobiliarias u otras entidades autorizadas, siempre y cuando tengan la titularidad definitiva del bien, (se refiere a los extranjeros que trabajan en Cuba), y por los bienes y derechos que se hereden, incluido el derecho de autor.
Por tanto, están obligadas al pago de este impuesto las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras que hagan trasmisiones de bienes, los hereden o leguen, mediante escritura notarial o resolución administrativa o judicial.
La funcionaria de la ONAT subraya que para los actos de trasmisiones de viviendas, vehículos o cualquier otro derecho, incluidas las adjudicaciones de deudas, se aporta el cuatro por ciento del valor del bien.
Para el actual año, aclara Álvarez Tapia, se concede una bonificación de dos por ciento para quienes adquieran vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.
En los casos que una persona ya posea uno o más autos, se le incrementa el impuesto un ciento por ciento por cada uno de ellos. Por ejemplo, si tiene uno, al adquirir un segundo en lugar del cuatro por ciento pagaría el ocho por ciento, si son dos sería el 12 por ciento, y así sucesivamente.
Al realizarse permutas de viviendas se debe aportar el cuatro por ciento del valor de la casa, lo cual consta en la escritura notarial. En los casos que tenga lugar con compensación, se suma el valor de esta más el del inmueble y al resultado se le calcula el cuatro por ciento.
Cuando se disuelve el matrimonio ya sea por el divorcio, fallecimiento o presunción de muerte o resultante del matrimonio no formalizado, el gravamen es del uno por ciento del valor de los bienes involucrados, puntualiza la funcionaria.
En las adjudicaciones por herencias y legados de cualquier bien, la cuantía a pagar depende del grado de parentesco que tenga con el fallecido, la persona que recibe el bien.
Respecto a cómo se debe pagar este impuesto, la especialista aclara que en las oficinas municipales de la ONAT existen dos modelos, uno para la venta de bienes y otro para la compra o adquisición.
Acota también que a los herederos no aptos para trabajar, los declarados judicialmente incapaces, así como a las mujeres de 60 años o más y los hombres de 65 o más, al total a pagar se le descuenta un 20 por ciento.
La liquidación del impuesto se efectúa en las sucursales bancarias del municipio donde se realizó el acto jurídico y el pago ha de hacerse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de formalización de la escritura notarial, o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
Estamos ante un tema de mucha actualidad- casi desconocido por la población-, que prevé la seguridad y garantía de bienes obtenidos, en aras de respaldar los intereses del pueblo y el Estado, concluye la especialista.
Yicel López Diversent
4245
30 Junio 2014
30 Junio 2014
hace 10 años