La Habana, 29 ago (ACN) El Ministerio de Justicia de Cuba (Minjus) resaltó desde su web institucional las disposiciones incorporadas a través del Código de las Familias que garantizan a los adultos mayores el derecho a la autorregulación de la protección futura, como vía para salvaguardar su autonomía personal, dignidad y capacidad jurídica ante eventuales situaciones de vulnerabilidad.
De acuerdo con el artículo 426 de esa legislación, las personas pueden decidir anticipadamente aspectos claves de su vida, incluidos quiénes podrán asistirles, a qué tratamientos médicos acogerse y en qué condiciones, así como establecer otras previsiones para casos de limitaciones o incapacidades.
La norma faculta a designar apoyos y salvaguardas que actúen como asistencia en la comprensión de información y toma de decisiones, respetando siempre la voluntad y preferencias del representado, y evitando abusos o influencias indebidas.
Entre las garantías complementarias figuran los ajustes razonables, entendidos como adaptaciones necesarias para que las personas en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
El Código establece que tales designaciones pueden formalizarse ante notario —por vía extrajudicial— o ante tribunal mediante proceso judicial, y prevé escrituras de poderes preventivos, de apoyos y salvaguardas, o de voluntad anticipada, en las que se especifican condiciones, duración y exclusiones.
Cuando existan dificultades para acudir a una unidad notarial, el funcionario puede trasladarse al domicilio, centro hospitalario u hogar de ancianos, y aplicar mecanismos que faciliten la comprensión del acto.
La legislación también reconoce figuras como la guarda de hecho, por la cual una persona con vínculos afectivos o familiares asume responsabilidades de cuidado sin obligación legal previa, siempre que el notario verifique las pruebas que sustenten esa situación.
Asimismo, contempla el acogimiento familiar, orientado a mantener al adulto mayor en un entorno social o familiar estable que evite el internamiento, con la posibilidad de regular su duración o concluirlo según lo pactado.
Estas disposiciones confirman el papel del notario como garante de la seguridad jurídica en la instrumentación de mecanismos de protección para la tercera edad por lo que salvaguarda derechos, autonomía y capacidad jurídica de las personas de edad avanzada.