Explica Fiscalía alcance del acogimiento familiar

Compartir

ACN - Cuba
ACN
88
21 Octubre 2026

   La Habana, 21 oct (ACN) La Fiscalía General de la República destacó hoy en su sitio web y redes sociales que el acogimiento familiar constituye una alternativa de protección preferente para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, conforme al Código de las Familias.

   Según el artículo "Acogimiento familiar: un puente protector y humano", esta medida se dispone por la autoridad judicial y prioriza el cuidado, el afecto y la seguridad en un entorno familiar.

   El Código establece que el acogimiento es transitorio y busca la reintegración del menor a su familia de origen o, en su defecto, facilitar la adopción. No crea vínculo jurídico filial entre la familia acogedora y la persona menor de edad.

   Intervienen en el proceso la persona menor, la familia de origen, la familia de acogida, la fiscalía como garante de la legalidad y el tribunal que dicta y supervisa la medida.

   Los deberes de la familia acogedora se asimilan al cuidado personal exigido a padres y tutores, incluyendo la obligación de alimentos, sin que ello implique representación legal ni administración de bienes del menor.

   El Código regula modalidades como el acogimiento en familia ampliada o ajena, el de urgencia por un plazo de hasta seis meses y el preadoptivo, que otorga preferencia a quienes ya han acogido al menor.

   La medida concluye por reinserción en la familia de origen, adopción, mayoría de edad, fallecimiento del menor o incumplimiento de deberes por parte de la familia acogedora.


© 2026 Agencia Cubana de Noticias. Prohibida la reproducción parcial o total de este contenido si no es suscriptor editorial