La Habana, 9 ene (ACN) El secuestro del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y de la Primera Combatiente, Cilia Flores, por parte del Gobierno de Estados Unidos, es considerado un ataque directo contra la soberanía y el derecho de los pueblos a la autodeterminación, precisó el periódico Granma.
Según Freider Santana Lescaille, vicepresidente de la Sociedad de Derecho Internacional y vicerrector Primero de la Universidad de Oriente de Cuba, este hecho vulneró los principios de igualdad soberana y no intervención, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, así como la Resolución 2625 de la Asamblea General, que prohíbe la injerencia en asuntos internos de otros Estados.
El Artículo 2(1) de la Carta de la ONU consagra la igualdad soberana de los Estados, mientras el Artículo 2(7) prohíbe la intervención en asuntos internos. La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, titulada «Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados», reafirma que ningún Estado puede intervenir directa o indirectamente en los asuntos de otro.
Juristas señalaron que la acción contra la máxima autoridad venezolana constituye una forma extrema de intervención, al quebrantar la integridad territorial y la independencia política de ese país, en contravención del orden jurídico internacional.
El derecho a la libre determinación de los pueblos, recogido en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), establece que todos los pueblos pueden decidir libremente su condición política y desarrollo sin injerencia externa.
La Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva de 2004 sobre la «Legalidad de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado» (párrafo 88), reafirmó que la libre determinación es un principio esencial del Derecho Internacional Contemporáneo.
En el caso «Asuntos de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua» (Nicaragua vs. Estados Unidos, Sentencia de 1986, párrafos 202 y 292), la CIJ condenó el uso de la fuerza y las acciones encubiertas de Washington, al considerar que violaban el principio de no intervención y el derecho del pueblo nicaragüense a la autodeterminación.
Por analogía, el secuestro del presidente Maduro y de la primera combatiente Flores representa una violación aún más grave, pues busca generar vacío de poder y caos social, con la imposición de una administración externa contraria a la voluntad popular.
Especialistas subrayaron que cualquier cambio en la estructura de gobierno venezolano debe emanar de procesos internos legítimos, conforme al principio de soberanía y autodeterminación, y no de la coacción internacional.
En entrevista reciente con The New York Times, Donald Trump afirmó que "no necesito del derecho internacional" y sostuvo que "solo mi moral me limita", al justificar que Estados Unidos puede actuar conforme a su propia voluntad en el escenario global, lo cual generó críticas en diversos foros internacionales por contradecir los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
La defensa de la soberanía y la autodeterminación de Venezuela es considerada esencial para preservar un orden internacional y no en la imposición de la fuerza.
Cuba, Venezuela y países amigos del derecho internacional exhortan a denunciar lo ocurrido en todos los foros multilaterales y exigir la restitución inmediata de la legalidad con el regreso del presidente Maduro y su esposa a Venezuela.
