La responsabilidad de EE. UU. y los límites de la ONU

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ACN - Cuba
Y. Crecencio Galañena León
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24 Enero 2026

   Avanzando en el análisis sobre la agresión a Venezuela, la Agencia Cubana de Noticias continúa su entrevista con el especialista en Derecho Internacional (DI) Enrique Carlos Loyola Vega.

  Durante las entregas anteriores, el experto confirmó que el ataque constituye un crimen, con el cual el gobierno de los Estados Unidos viola la inmunidad del presidente Nicolás Maduro y su esposa, y legalmente resulta fácil desmontar los fundamentos de la acusación presentada contra el mandatario suramericano en cortes estadounidenses.

   El también presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional en Villa Clara explica en esta oportunidad los mecanismos legales para exigir responsabilidad y reparación a los EE. UU., y analiza con realismo las limitaciones estructurales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para actuar cuando el agresor es una potencia con derecho a veto.

-- ¿qué mecanismos sobre responsabilidad y reparación internacional podrían activarse contra Washington por sus actos el 3 de enero de 2026 en territorio venezolano?

  La responsabilidad internacional es la institución del DI que establece que toda violación de una norma trae consigo la obligación de efectuar una reparación moral o material.

   Para exigirla se requiere: primero, la violación de una norma de DI, segundo, la comisión de un daño material o moral, y tercero, que exista una norma primaria que haya sido quebrantada. La responsabilidad de un Estado se deriva exclusivamente de un comportamiento internacionalmente ilícito.

   Se cumplen en este caso todas las condiciones. El comportamiento es atribuible a la nación norteña, pues su presidente reconoció públicamente la autoría de los actos. Constituye una violación de obligaciones internacionales fundamentales, como ya se ha demostrado.

  Y se ha producido un daño grave: fueron asesinados más de 100 personas, incluyendo 32 militares cubanos y otros cientos de heridos; se destruyeron instalaciones militares y bienes civiles, y se atacó un complejo habitacional causando pánico y desplazamiento forzado.

   La calificación del hecho como ilícito resulta independiente de su calificación en el derecho interno estadounidense.

   Las consecuencias jurídicas son claras. El Estado responsable (EE. UU.) tiene la obligación de cesar el comportamiento ilícito y reparar el perjuicio. La reparación puede tomar tres formas. La restitución, que implica restablecer la situación anterior, por ejemplo, mediante la liberación del presidente Maduro y Cilia Flores, y la revocación del acto ilícito.

  Asimismo, la indemnización, para cubrir económicamente los daños materiales, como reconstruir instalaciones y compensar a las familias de las víctimas. Y la satisfacción, por el daño moral, que puede incluir disculpas públicas o una declaración judicial de ilegalidad.

   Estados Unidos no puede invocar circunstancias como la legítima defensa, el consentimiento o el estado de necesidad para excluir la ilicitud de sus actos, pues estos contradicen normas imperativas del Derecho Internacional. En vez de ofrecer satisfacción, se ha enorgullecido de su actuar, agravando el daño moral.

   Terceros estados, como hizo China, podrían adoptar contramedidas legítimas para presionar el cumplimiento de estas obligaciones por parte del estado agresor. Esas contramedidas son temporales y deben notificarse, pero el estado lesionado puede tomar medidas urgentes para preservar sus derechos.

--Entonces, ¿qué acciones podría tomar la Asamblea General de la ONU para enfrentar la crisis, si se produce el veto en su Consejo de Seguridad?

    La ONU nació tras la Segunda Guerra Mundial garantizando el dominio de las cinco potencias vencedoras, que poseen derecho a veto en el Consejo de Seguridad (CS), el único órgano con poder real para condenar y sancionar.

   En este caso concreto, el Consejo solo hizo uso del artículo 33 de la Carta de la ONU, instando a EE.UU. y a Venezuela a una solución pacífica. No hubo sanción ni condena alguna.

   Por su parte, la Asamblea General, donde participan todos los estados teóricamente iguales, constituye en la práctica un foro de debate político. Sus resoluciones no son vinculantes jurídicamente y carece de poder sancionador.

   Mientras el CS esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta sobre este asunto, la Asamblea General no puede hacer recomendación alguna, a menos que el propio CS se lo solicite, lo cual es improbable.

   En la práctica la Asamblea tiene las manos atadas. En un hipotético caso en que el CS la autorizara, esta no podría calificar los hechos —atribución exclusiva del CS— ni condenarlos o sancionarlos. En el mejor de los casos, podría escuchar intervenciones donde se llame la atención o se pida respeto al DI, en un debate político correcto, pero de poca efectividad material.

   Si el CS no se pronuncia o no pone fin al conflicto, la Asamblea podría, haciendo uso del artículo 11, llamar la atención sobre la amenaza a la paz. Otras vías dentro de la ONU son de dudosa utilidad. La Corte Internacional de Justicia no está diseñada para conflictos que violen la paz y su ejecución dependería del CS.

   El Secretario General, por su parte, solo puede llamar la atención del CS, algo que ya se ha hecho. Queda la vía de la Corte Penal Internacional para perseguir la responsabilidad penal individual de los autores, no la del Estado.

   Es evidente el contraste: mientras el DI establece con toda claridad el camino para la reparación —cesación, restitución, indemnización y satisfacción— la estructura de poder en la ONU, dominada por el veto en el CS, bloquea su aplicación efectiva.

  A modo de resumen, y como afirma el profesor Loyola, la agresión norteamericana a Venezuela evidencia no solo la violación monumental del derecho, sino también las profundas limitaciones y la parálisis del sistema multilateral cuando el agresor es una de las potencias que lo controla.

   En otra próxima entrevista, el experto villaclareño situará la agresión en el contexto histórico de América Latina, explicando por qué viola el principio fundamental de no intervención y la declaración de la región como zona de paz, y cómo su objetivo final apunta a socavar la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales


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