Caso Venezuela: una herida abierta para el Derecho Internacional

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ACN - Cuba
José Manuel Lapeira Casas
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22 Enero 2026

  El ataque militar, perpetrado el pasado 3 de enero por tropas al servicio del Gobierno de Estados Unidos, en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el secuestro de su presidente constitucional Nicolás Maduro y la primera combatiente Cilia Flores ha generado expresiones de rechazo en múltiples puntos del planeta.

   Para Enrique Loyola Vega, profesor por más de 30 años de Derecho Internacional, este sentimiento de repulsa por las acciones imperialistas se comprende mejor cuando se toma en consideración todas las normas y principios básicos vulnerados por la administración norteamericana en la concepción de la maniobra.

   En conversación exclusiva con la Agencia Cubana de Noticias, el especialista expresó que la agresión a Venezuela se enmarca dentro de la visión geopolítica de la administración norteamericana de conseguir objetivos estratégicos mediante el uso de la fuerza e intimidación, no solo contra los venezolanos sino también hacia otros Estados y territorios que no se alinean con su postura o significan algún intereses específicos.

   Loyola Vega apuntó que estas demostraciones suponen violaciones de la Carta de las Naciones Unidas, la cual establece en su primer artículo inciso uno el propósito esencial de mantener la paz y seguridad internacional evitando las amenazas a la paz, los actos de agresión y otros quebrantamientos de dicha paz.

   El también miembro de la Directiva Nacional de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y su presidente en la provincia de Villa Clara, ahondó vía WhatsApp que el texto dispone además en su segundo artículo otros principios fundamentales sobre los que se basa el Derecho Internacional, como son el inciso uno: la soberanía; inciso tres: el arreglo pacífico de las controversias; inciso cuatro: la abstención al uso de la fuerza o su amenaza contra la integridad territorial o la independencia política de terceros y el inciso quinto, el cual impone a los Estados no miembros la obligación de acatarlos.

   Bajo este amparo legal, Loyola Vega enfatizó que las violaciones cometidas contra Venezuela constituyen un acto de intervención política por medio de la agresión militar, todas ellas calificadas como acciones de guerra -entendido como un conflicto armado internacional– por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales del Derecho Internacional Humanitario, de los cuales Estados Unidos es firmante.

   Con respecto a la figura de Nicolás Maduro Moros, quien es de derecho el Presidente Constitucional de Venezuela y sigue siéndolo acorde con la resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de ese país, la Constitución venezolana y el uso internacional, ostenta la representación de dicho Estado y de su pueblo, por lo que las violaciones al Derecho Internacional y sus principios fundamentales señalados se aplican igualmente a su procesamiento.

   Explicó que esta arbitrariedad se refuerza más si se tiene en cuenta que no se produce una detención, sino un “secuestro”, delito en el cual se apodera o retiene a una persona en contra de su voluntad, por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad, lo que tipifica como un acto delictivo mucho más grave y violatorio del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

   Tampoco se cumple con lo tipificado en el Artículo 11- apartado uno: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

   Sobre el proceso en sí, considera que ya se empezó a resquebrajar la causa, pues el Tribunal en la vista iniciadora llamó la atención al Fiscal acusador por no haber notificado cargos acusatorios ni dar acceso al expediente al acusado y su defensor.

   Asimismo, se incluye la acusación arbitraria a una persona que no aparecía en documentos, como es el caso de la esposa del Presidente Maduro y Primera Dama de la República Bolivariana de Venezuela, Cilia Flores, la que por serlo goza igualmente de inmunidad desde el punto de vista del Derecho Internacional.

   El Juez señaló también que la acusación principal de dirigir el “Cartel de los Soles” no tenía base de justeza, ya que la presunta organización criminal no existe como la propia Administración de Control de Drogas (DEA) ya había reconocido, así como las instituciones especializadas de las Naciones Unidas, incluida la Interpol (Policía Internacional).

   En vistas a estas irregularidades, añadió, se le concedió un plazo de 24 horas a la parte demandante para corregir estos señalamientos, que contraviene igualmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo nueve.

   “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado”, lo cual contradice la justificación oficial que se le dio al público para amparar legalmente el ataque y secuestro, en uso de un mandamiento judicial del tribunal estadounidense que nunca existió, en fragante violación de esta Declaración de la que ese país es firmante.

   Puntualizó al respecto que dado que la captura y extracción de Maduro se produce en un acto que tipificaría como una acción interventora por vía de la agresión armada, o sea un conflicto armado internacional, este con todo el Derecho Internacional tanto escrito como consuetudinario, incluyendo la Constitución y demás leyes norteamericanas, se declara un prisionero de guerra.

   Aclaró que esta declaratoria implica, por tanto, desde la legalidad internacional ciertas obligaciones de sus captores como la de ser tratado como tal; no puede ser juzgado ya que no es un delincuente sino un combatiente, no debe permanecer en una prisión o centro de detención común, tiene que ser tratado con respeto a su dignidad humana, recibir visitas de funcionarios de su país y organizaciones especializadas internacionales y le confiere el derecho de conceder entrevistas, entre otros.

   El especialista recalca asimismo que se priva de la inmunidad que le es conferida en su posición de Jefe de Estado, la cual significa un régimen especial de actuación y protección denominado de inmunidades e inviolabilidades, dada su representatividad de un grupo humano, imprescindible para garantizar las relaciones normales de convivencia entre los distintos sujetos del Derecho Internacional.

   Por ello es que existen diversas normativas jurídicas internacionales plasmadas en tratados, conferencias y otras disposiciones que regulan este régimen, como lo son la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

   Desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado se establece por tanto hacia estas figuras la eximente absoluta de responsabilidad penal, civil, así como la imposibilidad de ser procesado jurídicamente.

   Insistió Loyola Vega que conforme a lo expuesto, significa que Nicolás Maduro como Presidente constitucional en funciones no puede legalmente ser procesado, juzgado, ni sancionado por las instituciones jurídicas estadounidenses sin que se cometan graves violaciones del Derecho Internacional.

   Estas no deben ser permitidas por los demás Estados y pueblos del mundo, pues puede desembocar estas en una era de inseguridad política y jurídica, donde los convenios y normas perderían credibilidad y poder vinculante, valoró.


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